El sistema de administración de justicia en Roma
El sistema de administración de justicia en Roma
Síntesis
La evolución del
sistema de administración de justicia en Roma, se llevó a cabo de manera
gradual y estructurada; en el ramo del derecho procesal civil, podemos observar
esta evolución que abarca desde la justicia privada hasta la intervención total
del Estado. Dicha evolución se dividió en tres fases históricas: las legis
actiones, el procedimiento per formulam y la cognitio extraordinaria, las
cuales respondieron a las necesidades sociales y jurídicas de su época.
Fases históricas
del sistema procesal romano
1. Legis actiones. Es el
procedimiento legal más antiguo y estuvo vigente durante la Monarquía y
principios de la República. Estaba reservado exclusivamente para los ciudadanos
romanos y se caracterizaba por su formalismo extremo y sus rituales solemnes.
Las acciones debían realizarse siguiendo palabras y gestos precisos, de lo
contrario, se anulaba todo el procedimiento. Solo podían ejercerse en Roma o en
sus cercanías y eran aplicables únicamente a derechos reconocidos por el ius
civile. Este procedimiento tenía dos etapas:
In iure: frente al
magistrado se presentaba la demanda o reclamaciones formales.
Apud iudicem: frente al juez
privado donde se decidía el pleito, o se resolvía el litigio.
Existían tres
acciones para declarar derechos (para pelear por un derecho): per sacramento,
per iudicis postulationem y per condictionem (por sacramento, por petición de
juez, y por condictio) y dos ejecutivas o para hacer cumplir la sentencia: per
manus iniectionem y per pignoris capionem, es decir, con embargo o arresto. El
sistema resultó demasiado rígido, y por ello fue progresivamente reemplazado
por procedimientos más prácticos.
2.
Procedimiento per formulam. Surge como
respuesta al excesivo formalismo de las legis actiones. Era regulada por el ius
honorarium y esta fase fue más flexible y accesible, gracias al uso de una
fórmula escrita que el pretor entregaba al juez con instrucciones precisas para
resolver el caso, lo que el actor requería, lo que la defensa o el demandado respondería
y las posibles excepciones.
Este procedimiento se dividía en dos fases:
·
In iure, donde el pretor determinaba si procedía la
acción y redactaba la fórmula.
· Apud iudicem,
donde el juez valoraba pruebas y dictaba sentencia.
Este procedimiento amplió el acceso a la justicia, incluyendo a
extranjeros, y redujo los errores formales. Fue derogado con la Constitución de
342 d.C., que impuso el siguiente sistema.
3. Cognitio
extraordinaria. Apareció en el periodo posclásico y marcó el inicio de
un procedimiento unitario y completamente estatal. El magistrado, ahora
funcionario público, dirigía todo el proceso desde la demanda hasta la
sentencia y su ejecución. No se utilizaba fórmula, y ya no existía la división
de fases.
Entre sus características se
destacan:
·
El proceso era totalmente público.
·
La notificación (litis denuntiatio) pasó a ser
responsabilidad de funcionarios públicos.
·
Se introdujo la reconvención (contrademanda) y la
posibilidad de condenas no solo monetarias, sino también podía imponerse la
entrega de bienes o ejecución de actos.
·
Apareció la appellatio, una apelación que implicaba una
revisión total del juicio por un magistrado superior si las partes no estaban
de acuerdo con el resultado.
·
El juez debía valorar las pruebas con base en reglas
legales específicas, no según su criterio.
Tramitación del procedimiento
En el ordo iudiciorum privatorum (primer
procedimiento civil donde se incluyen las legis actiones y el per formulam del
siglo V a.C. hasta el siglo III d.C.):
·
El proceso se desarrollaba en dos fases claramente
definidas.
·
La primera, in iure, tenía lugar ante el magistrado,
quien verificaba si procedía la demanda y preparaba el juicio.
·
La segunda, apud iudicem, se realizaba ante un juez
privado que decidía el caso.
·
La litis contestatio marcaba el cierre de la fase ante el
magistrado y fijaba los términos del juicio.
En el proceso extra ordinem (cognitio
extraordinaria, a partir del siglo III d.C.):
·
El proceso se realizaba completamente ante el magistrado.
·
Iniciaba con una demanda formal escrita (libellus
conventionis) y la respuesta del demandado (libellus contradictionis).
·
Se desarrollaban fases de exposición, contradicción,
pruebas y alegatos.
·
El juez dictaba una sentencia escrita, con posibilidad de
apelación.
·
La ejecución era pública y podía incluir medidas como el
embargo de bienes.
Conclusión: Aspectos significativos del derecho procesal
civil romano
Del análisis de
las fuentes estudiadas se concluye que el derecho procesal romano dejó una influencia
importante en los sistemas jurídicos modernos. Entre sus aportes más
importantes destacan:
·
Pasar de una justicia entre particulares a una organizada
por el Estado.
·
Crear el derecho de acción, que es el derecho de
cualquier persona a pedir justicia de forma legal y sin violencia.
·
Establecer procedimientos con etapas claras y roles
definidos, como el papel del juez, del magistrado y la opción de apelar.
·
Desarrollar principios básicos del juicio, como que ambas
partes puedan hablar, que el proceso sea público, que cada quien pruebe lo que
dice y que la sentencia se cumpla.
·
Que se condene el ejercer justicia por mano propia.
Estos elementos
han influido directamente en los sistemas de justicia actuales, particularmente
en el derecho procesal mexicano, al establecer un modelo basado en el respeto
al debido proceso y en la solución pacífica de controversias a través del
derecho.
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