El sistema de administración de justicia en Roma

El sistema de administración de justicia en Roma

 

Síntesis

 

La evolución del sistema de administración de justicia en Roma, se llevó a cabo de manera gradual y estructurada; en el ramo del derecho procesal civil, podemos observar esta evolución que abarca desde la justicia privada hasta la intervención total del Estado. Dicha evolución se dividió en tres fases históricas: las legis actiones, el procedimiento per formulam y la cognitio extraordinaria, las cuales respondieron a las necesidades sociales y jurídicas de su época.

Fases históricas del sistema procesal romano

1.    Legis actiones. Es el procedimiento legal más antiguo y estuvo vigente durante la Monarquía y principios de la República. Estaba reservado exclusivamente para los ciudadanos romanos y se caracterizaba por su formalismo extremo y sus rituales solemnes. Las acciones debían realizarse siguiendo palabras y gestos precisos, de lo contrario, se anulaba todo el procedimiento. Solo podían ejercerse en Roma o en sus cercanías y eran aplicables únicamente a derechos reconocidos por el ius civile. Este procedimiento tenía dos etapas:

In iure: frente al magistrado se presentaba la demanda o reclamaciones formales.

Apud iudicem: frente al juez privado donde se decidía el pleito, o se resolvía el litigio.

Existían tres acciones para declarar derechos (para pelear por un derecho): per sacramento, per iudicis postulationem y per condictionem (por sacramento, por petición de juez, y por condictio) y dos ejecutivas o para hacer cumplir la sentencia: per manus iniectionem y per pignoris capionem, es decir, con embargo o arresto. El sistema resultó demasiado rígido, y por ello fue progresivamente reemplazado por procedimientos más prácticos.

2.      Procedimiento per formulam. Surge como respuesta al excesivo formalismo de las legis actiones. Era regulada por el ius honorarium y esta fase fue más flexible y accesible, gracias al uso de una fórmula escrita que el pretor entregaba al juez con instrucciones precisas para resolver el caso, lo que el actor requería, lo que la defensa o el demandado respondería y las posibles excepciones.

Este procedimiento se dividía en dos fases:

·  In iure, donde el pretor determinaba si procedía la acción y redactaba la fórmula.

·  Apud iudicem, donde el juez valoraba pruebas y dictaba sentencia.

Este procedimiento amplió el acceso a la justicia, incluyendo a extranjeros, y redujo los errores formales. Fue derogado con la Constitución de 342 d.C., que impuso el siguiente sistema.

3.      Cognitio extraordinaria. Apareció en el periodo posclásico y marcó el inicio de un procedimiento unitario y completamente estatal. El magistrado, ahora funcionario público, dirigía todo el proceso desde la demanda hasta la sentencia y su ejecución. No se utilizaba fórmula, y ya no existía la división de fases.

Entre sus características se destacan:

·         El proceso era totalmente público.

·         La notificación (litis denuntiatio) pasó a ser responsabilidad de funcionarios públicos.

·         Se introdujo la reconvención (contrademanda) y la posibilidad de condenas no solo monetarias, sino también podía imponerse la entrega de bienes o ejecución de actos.

·         Apareció la appellatio, una apelación que implicaba una revisión total del juicio por un magistrado superior si las partes no estaban de acuerdo con el resultado.

·         El juez debía valorar las pruebas con base en reglas legales específicas, no según su criterio.

 

Tramitación del procedimiento

En el ordo iudiciorum privatorum (primer procedimiento civil donde se incluyen las legis actiones y el per formulam del siglo V a.C. hasta el siglo III d.C.):

·         El proceso se desarrollaba en dos fases claramente definidas.

·         La primera, in iure, tenía lugar ante el magistrado, quien verificaba si procedía la demanda y preparaba el juicio.

·         La segunda, apud iudicem, se realizaba ante un juez privado que decidía el caso.

·         La litis contestatio marcaba el cierre de la fase ante el magistrado y fijaba los términos del juicio.

En el proceso extra ordinem (cognitio extraordinaria, a partir del siglo III d.C.):

·         El proceso se realizaba completamente ante el magistrado.

·         Iniciaba con una demanda formal escrita (libellus conventionis) y la respuesta del demandado (libellus contradictionis).

·         Se desarrollaban fases de exposición, contradicción, pruebas y alegatos.

·         El juez dictaba una sentencia escrita, con posibilidad de apelación.

·         La ejecución era pública y podía incluir medidas como el embargo de bienes.

 

Conclusión: Aspectos significativos del derecho procesal civil romano

Del análisis de las fuentes estudiadas se concluye que el derecho procesal romano dejó una influencia importante en los sistemas jurídicos modernos. Entre sus aportes más importantes destacan:

·         Pasar de una justicia entre particulares a una organizada por el Estado.

·         Crear el derecho de acción, que es el derecho de cualquier persona a pedir justicia de forma legal y sin violencia.

·         Establecer procedimientos con etapas claras y roles definidos, como el papel del juez, del magistrado y la opción de apelar.

·         Desarrollar principios básicos del juicio, como que ambas partes puedan hablar, que el proceso sea público, que cada quien pruebe lo que dice y que la sentencia se cumpla.

·         Que se condene el ejercer justicia por mano propia.

Estos elementos han influido directamente en los sistemas de justicia actuales, particularmente en el derecho procesal mexicano, al establecer un modelo basado en el respeto al debido proceso y en la solución pacífica de controversias a través del derecho.


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